Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372.- Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuesta. Cuando las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los consulten para expresar su declaración.
El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.