Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- Si el testigo se encuentra en alguno de los supuestos señalados por el artículo 71, se tomará su declaración en la forma prevista en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.