Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.