Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- Los documentos privados cuya comprobación se obtenga por medio de testigos, tendrán el valor que merezcan las declaraciones de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.