Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406.- El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 406-BIS.- La información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, con la utilización de firma electrónica en los términos de la Ley estatal aplicable, hará prueba siempre y cuando se haya otorgado en los términos de la Ley de la materia y tendrá el valor a que se refieren los artículos 403 y 406 del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.