Código Civil estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 455.- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a su abogado patrono, multa hasta del importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La que resulte fundada dejará sin efecto el acto procesal impugnado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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