Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 456.- La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará incurrir al juez o secretario omiso en una multa de tres a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja en la misma resolución que se dicte sobre ella; lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el recurrente de demostrar los agravios en que funde sus impugnaciones.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.