Código Civil estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, dentro de los tres días siguientes al en que se les notifique la admisión de su demanda o contestación, nombrarán procurador judicial que los represente a todos con las facultades necesarias para la continuación del juicio; o elegirán de entre ellos mismos un representante común.

Si no nombraren procurador ni hicieren elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualesquiera de los interesados.

El procurador nombrado tendrá las facultades que en el poder se le concedan.

El representante común tendrá las mismas facultades que si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir o comprometer en árbitro; a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, dentro de los tres días siguientes al en que se…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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