Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Mientras continúe el abogado patrono, procurador o representante común en su cargo, las notificaciones y citaciones que se le hagan tendrán la misma validez que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.