Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 525.- Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, origen de lo reclamado, no alcanzará su producto para cubrir la reclamación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.