Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 526.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y sus consecuencias legales;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retazas que sufriere;
III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera;
IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.