Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 617.- Las recusaciones para las tercerías se tramitarán conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto, e inhibe al juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.