Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 618.- Se tramitarán como juicios sumarios:
I. Los que versen sobre pago o aseguración de alimentos;
II. Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de hipoteca, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedaje y los que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por las partes en el arrendamiento;
III. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato impongan esa obligación;
IV. Los interdictos;
V. La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común; y (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VI. Los relacionados con la patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencia cuando éstos no sean accesorios del divorcio y se ventilen de manera autónoma; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)
VII. Los demás en que así lo determine la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.