Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 688. La sentencia que declare procedente la acción de desocupación, dispondrá siempre el lanzamiento con un plazo de gracia de quince días naturales improrrogables para la desocupación y entrega del inmueble.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.