Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
I.- La multa por el importe de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
II.- El auxilio de la fuerza pública y el fracturar la (sic) cerraduras si fuere necesario;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III.- El cateo por orden escrita, fundado y motivado; y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2002)
IV.- La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.