Artículo 743 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 743.- El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro electo en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere sustituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso se extinguirá y se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por recusación con causa, declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
IV.- Por haber recaído en el árbitro nombramiento de Magistrado, Juez propietario o interino por más de tres meses. Lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la formación de arbitraje;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal establecido en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.