Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 745.- Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los términos mientras se hace nuevo nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.