Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 807.- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la aceptación del cargo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.