Código Civil estatal

Artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 811.- El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:

I.- Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso, si no excediere de diez mil pesos;

II.- Si excediere de diez mil pesos, el honorario a que se refiere la fracción anterior, y, además, el cinco por ciento de diez mil hasta cincuenta mil pesos;

III.- Cuatro por ciento de cincuenta mil pesos hasta cien mil pesos y además el que expresan las dos fracciones anteriores;

(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)

IV.- Tres por ciento de cien mil pesos a doscientos mil, y además el que expresan las tres fracciones anteriores;

V.- Dos por ciento de doscientos mil pesos en adelante y además el que expresan las cuatro fracciones anteriores.

Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta más el precio de aplicación.

ARTICULO 810 (SIC).- Cuando el cargo de síndico fuere desempeñado sucesivamente por distintas personas, los honorarios se cubrirán con arreglo al artículo anterior, aplicándolos en proporción a la importancia de los trabajos realizados por cada uno de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes: I.- Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso,…

¿Está vigente el artículo 811?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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