Código Civil estatal

Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 818.- Como medidas urgentes, en los casos del Artículo anterior, el Juez deberá:

I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;

II.- Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Como medidas urgentes, en los casos del Artículo anterior, el Juez deberá: I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado; II.- Ordenar a la Administración de…

¿Está vigente el artículo 818?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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