Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 859.- Antes de iniciarse la formación de inventarios, deberá citarse a los interesados en la sucesión, por medio de cédula o correo con acuse de recibo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.