Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860.- En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o de industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Muebles;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2016)
VII.- Bienes inmuebles, determinando su ubicación, extensión superficial, medidas y colindancias, antecedentes de propiedad y del Registro Público de la Propiedad, o en su defecto en el Catastro correspondiente, puntualizando todas las características que lo identifiquen de modo que no puedan ser confundidos con otros, agregando un plano o croquis de los mismos, así como certificado de libertad o de gravamen o, en caso de no estar inscritos, un certificado catastral actualizado;
VIII.- Créditos; y (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.
Cuando se refiera a títulos accionarios o títulos valor, certificado expedido por el Registro Público del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.