Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 861.- Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.