Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 862.- En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose esa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el Juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.