Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 937.- Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de participación de la herencia, lo exhibirá al Notario para su protocolización.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.