Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 938.- Cuando se suscite controversia, el Notario suspenderá su intervención y a costa de los interesados remitirá testimonio de lo practicado al Juzgado que previno, o en su caso al competente, para que judicialmente continúe el procedimiento, sin que los interesados puedan volver a separarse de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.