Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 967. La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse:
l. Por el propio incapaz;
II. Por el cónyuge;
III. Por los presuntos herederos legítimos;
IV. Por el ejecutor testamentario;
V. Por el Agente de la Procuraduría Social;
VI. Por el Sistema DIF estatal o municipal;
VII. Por aquel que tenga conocimiento de que existe un documento público de tutela voluntaria en donde se le designa como tutor; y VIII. Por sus ascendientes y parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 967 BIS.- Toda solicitud de declaratoria de estado de interdicción deberá presentarse conforme a lo siguiente:
(F. DE E., P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
I. Si el que promueve está interesado en ejercer la patria potestad prorrogada, deberá señalarlo expresamente;
(F. DE E., P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
II. Si el que promueve es la persona interesada en ejercer la tutela podrá aceptar previamente su nombramiento, manifestando, bajo protesta de decir verdad que reúne los requisitos que el Código Civil exige para ser tutor y que no tiene impedimento legal para ejercer tal cargo.
(F. DE E., P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
III. Se señalará el nombre y domicilio de los parientes de la persona de quien se pide la declaración a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
(F. DE E., P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
IV. Señalar bajo protesta de decir verdad si la persona respecto de la cual se pide interdicción puede ser trasladada al juzgado; y (F. DE E., P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
V. A la solicitud se acompañará:
(F. DE E., P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
a) El diagnóstico y expediente clínicos; y b) Los medios de convicción que se estimen idóneos.
Los documentos expedidos por instituciones públicas del sector salud no requerirán ratificación del médico tratante.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.