Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:

I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;

IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.

El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.

Clases de concursos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

1.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando: I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas; II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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