Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:
I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;
II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;
III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;
IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.
El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.
Clases de concursos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.