Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

Las controversias de derecho familiar, se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para actuar de oficio, especialmente tratándose de menores, discapacitados, en materia de alimentos y de las cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares tendentes a preservar la familia y a proteger a sus miembros.

Controversias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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