Artículo 1.106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.106.- Son días hábiles todos los del año, excepto sábados y domingos y los que señale el Consejo de la Judicatura.
Horas hábiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.