Artículo 1.107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.107.- Son horas hábiles las que median entre las ocho y las diecinueve, salvo excepciones.
Juicios en los que no hay días y horas inhábiles Artícu lo 1.108.- En los juicios sobre alimentos, nulidad de matrimonio, servidumbres legales, posesiones, controversias familiares y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles.
Habilitación de días y horas inhábiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.