Artículo 1.109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.109.- El Juez puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Las diligencias que se inicien en día y hora hábiles, se llevarán hasta su fin sin interrupción y sin n ecesidad de habilitación expresa.
Certificación de no actuación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.