Artículo 1.110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.110.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectuare, el Secretario certificará en autos tal circunstancia.
Inmediación procesal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.