Código Civil estatal

Artículo 1.110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.110.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectuare, el Secretario certificará en autos tal circunstancia.

Inmediación procesal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectuare, el Secretario certificará en autos tal circunstancia. Inmediación procesal

¿Está vigente el artículo 1.110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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