Artículo 1.117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.117.- En la promoción se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos, sellándola y rubricándola la persona autorizada para ello.
Lo mismo se hará en la copia que será devuelta al interesado.
Razón de cuenta de promociones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.