Artículo 1.118 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.118.- El Secretario dará cuenta al titular del Tribunal con la presentación de las promociones a mas tardar al día siguiente. La razón de cuenta se rubricará por aquel y el Juez o Magistrado.
Presentación de promociones a través de Oficialía de Partes Común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.