Artículo 1.119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.119.- A través de la Oficialía de Partes Común, donde las haya, se presentarán los escritos por medio de los cuales se inicie un procedimiento, los que se turnarán al Tribunal correspondiente.
A los escritos y sus copias se les anotarán los requisitos que para las demás promociones.
Concentración de promociones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.