Código Civil estatal

Artículo 1.121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.121.- Si se comprueba alguna acción eludiendo el turno, una vez presentado un escrito por el que se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios del mismo para elegir el Juzgado que convenga, ya desistiéndose de la instancia, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier otra acción similar, el promovente y sus abogados patronos se harán acreedores solidariamente a una multa de cien días de salario mínimo vigente que impondrá el Tribunal que continúe conociendo, se turnará el asunto y se dará vista al Ministerio Público para los efectos de iniciar la averiguación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si se comprueba alguna acción eludiendo el turno, una vez presentado un escrito por el que se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios del mismo para elegir el Juzgado que convenga, ya desistiéndose de la…

¿Está vigente el artículo 1.121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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