Artículo 1.122 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.122.- Los Magistrados y Jueces deben mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto, las faltas que se cometieren, aplicando corrección disciplinaria y en su ca so el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Correcciones disciplinarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.