Artículo 1.123 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.123.- Es corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa que no exceda de cien veces el salario mínimo vigente en el lugar.
Medios de apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.