Artículo 1.126 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.126.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además responderá de los daños y perjuicios, quedando en su caso, sujeto a las disposiciones del Código Penal.
Reposición de autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.