Artículo 1.127 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.127.- La reposición de autos se substanciará en forma incidental. El Secretario sin necesidad de acuerdo judicial, hará constar la existencia anterior y falta posterior del expediente o de las actuaciones.
Medios para obtener la reposición de autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.