Artículo 1.129 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.129.- El Juez podrá ordenar de oficio, si lo estima conveniente, la reposición de actuaciones judiciales valiéndose de los medios legales.
Expedición de copias certificadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.