Artículo 1.130 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.130.- Si uno de los litigantes pide copia certificada de un documento o pieza que obre en el expediente, el Juzgador de oficio, o el contrario, podrán adicionar copias de otras constancias a las solicitadas, a más tardar al día siguiente; de no hacerlo se expedirán en la forma inicialmente pedida.
Copias certificadas de todo un expediente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.