Artículo 1.131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.131.- Cuando una de las partes solicite copias certificadas de todo lo actuado en un expediente, se expedirán sin más trámite, a su costa.
Expedición de copias simples
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.