Artículo 1.132 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.132.- Si una de las partes solicita copias simples de actuaciones de forma verbal o escrita, a su costa se expedirán de inmediato y sin necesidad de decreto.
Certificación de copias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.