Artículo 1.133 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.133.- Las copias de constancias judiciales serán certificadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal que las expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.