Artículo 1.139 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.139.- Cuando en un negocio judicial, se denuncien hechos presumiblemente delictuosos, el Juez de los autos, los pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público adscrito al Juzgado, para los efectos conducentes.
Suspensión de citación para sentencia sólo por consignación de los hechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.