Artículo 1.140 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.140.- Solo cuando el Ministerio Público ejercite acción penal, y los hechos son de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en la resolución civil, el Ministerio Público pedirá y el Juez podrá ordenar que se suspenda el procedimiento, hasta que se resuelva el asunto penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.