Artículo 1.141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.141.- Las diligencias que deban practicarse fuera del territorio competencial de donde se siga el juicio, se encomendarán por exhorto o despacho al Juez del lugar c orrespondiente.
Prácticas de diligencias por tribunal inferior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.