Artículo 1.142 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.142.- Puede un Tribunal dentro de su jurisdicción, encomendar a un Juez inferior la realización de una diligencia.
Tiempo de expedición de exhortos y despachos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.